Texto oficial
ARTICULO 6° Sin perjuicio de las atribuciones que
corresponden a la Dirección General de Deportes y
Recreación y a la Comisión Nacional Asesora de Deportes y
Recreación, se reconoce a las organizaciones deportivas su
carácter autónomo, sujetas a los preceptos estatutarios
que las rigen y a las disposiciones consultadas en los
artículos siguientes.