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Artículo 7 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526084.

Texto oficial

ARTICULO 7° El Comité Olímpico de Chile tiene la representación del Deporte Chileno, ante el Comité Olímpico Internacional. Corresponde especialmente al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Panamericanos y otras competencias regionales que él patrocine, clasificar a los atletas como amateurs o profesionales para los efectos de la participación en dichas competencias y difundir el concepto de los Juegos Olímpicos. El Comité Olímpico de Chile se regirá por sus propios Estatutos. El uso del emblema del Comité Olímpico Internacional, así como de la denominación Juegos Olímpicos, queda reservado exclusivamente, en todo el territorio de la República, al Comité Olímpico de Chile.