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Artículo 9 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526086.

Texto oficial

ARTICULO 9° Corresponde al Consejo Nacional de Deportes; a) Facilitar las relaciones entre las Federaciones Deportivas Nacionales, afiliados y los Poderes Públicos y asumir su representación respecto de aquellas materias que la afectan de manera general; b) Coordinar y promover la actividades de las Organizaciones Deportivas Nacionales de carácter extraescolar; c) Organizar, de acuerdo con las Federaciones respectivas, campeonatos especiales, cuando intervengan dos o mas de ellas; d) Promover, de acuerdo con las Federaciones Deportivas Nacionales, la progresiva afiliación a asociaciones y ligas de los clubes deportivos; e) Construir, habilitar y administrar campos deportivos y hacer aportes a sociedades que se constituyan con este fin, especialmente a la Corporación de Construcciones Deportivas; f) Elaborar una memoria anual de las actividades deportivas realizadas por las Federaciones afiliadas, y g) En general, realizar programas de fomento del deporte extraescolar en todas sus ramas.