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Artículo 17 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526095.

Texto oficial

ARTICULO 17° Las personas a que se refiere este Párrafo, que hayan desempeñado actividades reconocidas por el Estatuto de los Deportistas Profesionales y que no hubieren hecho las correspondientes imposiciones, podrán, para los efectos previsionales, reconocer el tiempo servido en dichas actividades. Las imposiciones serán de cargo de los interesados. Se faculta a las Cajas de Previsión para otorgar préstamos a quienes soliciten los beneficios acordados en este artículo.