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Artículo 18 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526096.

Texto oficial

ARTICULO 18° Créase una Corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Corporación de Construcciones Deportivas", que tendrá a su cargo la adquisición de terrenos por expropiación u otro medio, la construcción, arrendamiento, habilitación o reparación de edificios e instalaciones destinados a la práctica de actividades deportivas o de recreación, como asimismo el equipamiento de las mismas. Se relacionará con el Gobierno y los Servicios Públicos a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, podrá, además, otorgar subvenciones para estos mismos fines a instituciones que cumplan con las finalidades de la presente ley y dentro de los términos que ésta disponga. La Corporación de Construcciones Deportivas llevará un catastro de todas las instalaciones deportivas y para la recreación que existan en el pais.