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Artículo 20 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526099.

Texto oficial

ARTICULO 20° El patrimonio de la Corporación de Construcciones Deportivas estará formada por: a) Los aportes fiscales que se le asignen en la ley Anual de Presupuestos; b) Los fondos que se le destinen en la presente ley o que se le asignen en leyes especiales; c) Los aportes que reciba de la Dirección General de Deportes y Recreación, de otros Servicios Públicos y de Instituciones Semifiscales o de Administración Autónoma; d) Los aportes que reciba de las Municipalidades; e) Los aportes que reciba del Consejo Nacional de Deportes, de las Federaciones Deportivas Nacionales, de los Consejos Locales de Deportes, de las Asociaciones, Ligas o Clubes Deportivos, instituciones de recreación y clubes de tiro con personalidad jurídica y de personas jurídicas naturales con el fin de destinarlos a alguna obra deportiva o de recreación determinada; f) Las donaciones que hagan las personas jurídicas o naturales, las que estarán exentas del trámite de insinuación, y g) Los fondos provenientes de legados que se destinen a deportes sin hacer mención expresa de ninguna institución en particular y los aportes que reciba por cualquier otro concepto.