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Artículo 19 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526098.

Texto oficial

ARTICULO 19° La Corporación de Construcciones Deportivas será administrada por un Consejo que será presidido por el Director General de Deportes y Recreación, quien actuará como su representante legal, y estará integrado, además, por el Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Director de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Dirección General de Deportes y Recreación, el Presidente del Consejo Nacional de Deportes, un Consejo designado por el Presidente de la República y un Gerente General. El Consejo tendrá un Secretario Abogado. El Gerente General de la Corporación de Construcciones Deportivas será designado por el Presidente de la República por un período de tres años y será funcionario de su exclusiva confianza. Por el sólo hecho de su nombramiento pasará a formar parte del Consejo Nacional de la Vivienda. Los miembros del Consejo de la Corporación de Construcciones Deportivas tendrán derecho a una remuneración equivalente al monto de medio sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago por cada sesión a que asistan, con un máximo mensual de un sueldo vital de la naturaleza indicada.