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Artículo 22 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526101.

Texto oficial

ARTICULO 22° La Corporación de Construcciones Deportivas podrá ejecutar por sí misma conforme al reglamento respectivo, las tareas descritas en el artículo 18°, o bien encargar su ejecución a los Ministerios de Obras Públicas y Transportes o de la Vivienda y Urbanismo, traspasándoles los fondos respectivos. La Corporación de Construcciones Deportivas, para el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo 18° o la administración de los recintos ahí mencionados, podrá formar o integrar sociedades con el Consejo Nacional de Deportes, las Federaciones Deportivas Nacionales, los Consejos Locales de Deportes, las Asociaciones, Ligas y Clubes Deportivos, los sindicatos, las Instituciones de Recreación y los Clubes de Tiro con personalidad jurídica, las Municipalidades y, en general, con personas naturales o jurídicas. Asimismo, podrá otorgar créditos a las instituciones señaladas en este inciso en la forma que determine el reglamento. La Corporación de Construcciones Deportivas, previa autorización del Ministerio de Hacienda, podrá contratar créditos en el país y en el extranjero. La Corporación de Construcciones Deportivas podrá efectuar aportes a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., a través de la suscripción de acciones para financiar la ejecución de gimnasios, canchas de básquetbol o recintos deportivos en los planteles de educación básica, media y normal. Las obras se ejecutarán conforme a las normas que regulan las actividades de dicha Sociedad, contando los proyectos con la aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares. El Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado a los créditos que obtenga directamente la Corporación de Construcciones Deportivas.