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Artículo 27 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526107.

Texto oficial

ARTICULO 27° Los deportistas aficionados que participen en campeonatos nacionales o zonales organizados por las Federaciones o Asociaciones debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Deportes, o por aquellas instituciones deportivas de carácter nacional reconocidas para estos efectos por la Dirección General de Deportes y Recreación, tendrán la rebaja que determina la ley N°12.525. Del mismo beneficio contemplado en este artículo gozarán los miembros de la Comisión Nacional Asesora de Deportes y Recreación, cuando deban viajar dentro del país para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de esta ley, y los deportistas que concurran a campeonatos escolares nacionales o zonales, de acuerdo al reglamento que se dicte. La Dirección General de Deportes y Recreación certificará al respaldo de cada orden de pasaje la naturaleza de la competencia que se realiza, con el fin de que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y los ferrocarriles particulares hagan el descuento correspondiente, en los casos de los incisos anteriores.