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Artículo 28 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526108.

Texto oficial

ARTICULO 28° Los deportistas y dirigentes que sean designados por las instituciones competentes para representar al Deporte Chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean empleados u obreros de instituciones fiscales, semifiscales, fiscales de administración autónoma, autónomas o municipales, tendrán derecho con el objeto de participar en dichos torneos, a un permiso especial con goce de sueldo, previo informe favorable de la Dirección General de Deportes y Recreación, con un máximo de treinta días hábiles anuales. De igual derecho gozarán los dirigentes y expertos en actividades de recreación que asistan a eventos nacionales o cursos patrocinados por la Dirección General de Deportes y Recreación hasta por 7 días hábiles anuales. Las instituciones o empresas privadas deberán conservar la propiedad del empleo de los obreros y empleados que deban concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a los campeonatos mencionados en el inciso 1° de este artículo, y deberán efectuar, de su cargo, la totalidad de las imposiciones patronales y personales en la respectiva institución de previsión social sobre la base de la última remuneración imponible percibida por el obrero o empleado, durante todo el período que dure su concurrencia a tales campeonatos. Este lapso se considerará como tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales.