Texto oficial
ARTICULO 29° Sustitúyese en el inciso 3° del
artículo único de la ley N°16.217, publicada en el
"Diario Oficial" de 27 de marzo de 1965, el guarismo
"50.000" por "200.000".
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con franquicias de internación podrán transferirse a
terceros asociados, previa autorización de la Dirección
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