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Artículo 29 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526109.

Texto oficial

ARTICULO 29° Sustitúyese en el inciso 3° del artículo único de la ley N°16.217, publicada en el "Diario Oficial" de 27 de marzo de 1965, el guarismo "50.000" por "200.000". Los artículos que importen las instituciones deportivas con franquicias de internación podrán transferirse a terceros asociados, previa autorización de la Dirección General de Deportes y Recreación.