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Artículo 35 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526115.

Texto oficial

ARTICULO 35° Los Servicios Públicos, las Municipalidades y los particulares deberán informar a la Dirección General de Deportes y Recreación de la asignación de recursos que hagan a las organizaciones deportivas o instituciones de recreación.