Texto oficial
ARTICULO 36° Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra
f) del artículo 3°, la obtención de personalidad
jurídica por parte de los clubes deportivos se sujetará al
procedimiento establecido en la ley N°16.880.
Aprueba normas para el fomento del deporte.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526116.