Texto oficial
ARTICULO 37° Con el fin de facilitar lo dispuesto en el
artículo 3°, las Municipalidades, las Intendencias y el
Ministerio del Interior proporcionarán bimestralmente a la
Dirección General de Deportes y Recreación copia de los
Registros a que se refieren los artículos 5° y 35° de la
ley N°16.880.