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Artículo 37 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526117.

Texto oficial

ARTICULO 37° Con el fin de facilitar lo dispuesto en el artículo 3°, las Municipalidades, las Intendencias y el Ministerio del Interior proporcionarán bimestralmente a la Dirección General de Deportes y Recreación copia de los Registros a que se refieren los artículos 5° y 35° de la ley N°16.880.