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Artículo 50 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526132.

Texto oficial

ARTICULO 50° Autorízase al Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para realizar semestralmente una reunión extraordinaria de carreras cada uno, en días no festivos, a partir del 1° de julio de 1969 y hasta el 31 de diciembre de 1971. El producto de ellas se entregará a la Dirección General de Deportes y Recreación para que lo destine a la terminación y habilitación del Estadio Techado del Parque Cousiño. El Hipódromo Chile y el Club Hípico de Santiago podrán, de común acuerdo con la Dirección General de Deportes y Recreación, acordar la realización de una o más de las reuniones a que se refiere este artículo en cualquiera de estos recintos, indistintamente. Del producto de estas reuniones se destinará a la mencionada Dirección General lo que se recaude por concepto de entradas de boletería que en ellas perciban los hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin más descuentos que los contemplados en los artículos 2°, números 1 y 2, y 5° letras e), f) y m), del decreto de Hacienda N°1.995, de 23 de septiembre de 1966. El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley N°14.867, de 4 de julio de 1962, se destinará a incrementar los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo.