Texto oficial
ARTICULO 49° Las Municipalidades destinarán anualmente
un mínimo del 0,3% de sus ingresos ordinarios al fomento
del deporte amateur en sus respectivos territorios, de
acuerdo con los Consejos Locales de Deportes de su
jurisdicción.
Aprueba normas para el fomento del deporte.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526131.