Saltar al contenido

Artículo 49 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526131.

Texto oficial

ARTICULO 49° Las Municipalidades destinarán anualmente un mínimo del 0,3% de sus ingresos ordinarios al fomento del deporte amateur en sus respectivos territorios, de acuerdo con los Consejos Locales de Deportes de su jurisdicción.