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Artículo 53 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526135.

Texto oficial

ARTICULO 53° Autorízase a contar de la fecha de publicación de la presente ley el establecimiento de un recargo de E° 1 en el precio de las entradas de galería, tribunas no numeradas y similares, y de E° 2 en el precio de las entradas de tribunas numeradas o de preferencia en los espectáculos de fútbol profesional de Primera División y de la División de Ascenso, nacionales o internacionales. A las entradas liberadas, con excepción de las de los escolares, les será aplicable este precepto como si de trataran de tribunas de preferencia. Este recargo estará exento de todo impuesto fiscal o municipal, del pago del derecho a uso del estadio o de cualquiera otra deducción que no sea necesaria para cubrir los gastos que demanda su percepción. Estos fondos se depositarán en una cuenta corriente del Banco del Estado de Chile que se denominará "Dirección General de Deportes y Recreación - Canchas para Chile" y sólo podrán ser utilizados para la adquisición, habilitamiento, construcción o reparación de recintos deportivos. La Dirección General de Deportes y Recreación transferirá el 40% de estos fondos a los clubes afiliados a la Asociación Central de Fútbol, en proporción al ingreso producido en la respectiva reunión. Los clubes invertirán estos recursos exclusivamente en la construcción de recintos deportivos y todo procedimiento en contrario se reputará delito de estafa, del que serán responsables los representantes legales de dichos clubes. La Dirección, de común acuerdo con la Asociación Central de Fútbol de Chile, invertirá el 10% del ingreso a que se refiere este artículo para los fines señalados en el mismo. El reglamento determinará el procedimiento a que deberá ceñirse la Dirección General de Deportes y Recreación para el establecimiento, recaudación, distribución o inversión de estos recursos. Los clubes de fútbol profesional cuyos equipos participen en cualesquiera de las competencias organizadas por la Asociación Central de Fútbol de Chile deberán contar, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de publicación de la presente ley, con cancha propia para prácticas y entrenamientos, dotada del equipamiento necesario. La Dirección General de Deportes y Recreación fijará las condiciones mínimas que deberán cumplir estos recintos. Los clubes que no cumplan con el requisito establecido en este inciso no podrán acogerse a los beneficios que establece el presente artículo.