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Artículo 5 transitorio de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526145.

Texto oficial

ARTICULO 5°. El Director General de Deportes y Recreación dictará un reglamento para regular las relaciones entre las instituciones afiliadas a la Asociación Nacional de Fútbol Amateur y las no afiliadas a ella, previa consulta a una Comisión Mixta formada por la ANFA, por la Agrupación Nacional de Deportista Aficionados de los Barrios (ANDABA) y por dos representantes de la Federación de Fútbol de Chile, dentro del plazo de 180 días, contado desde que entre en vigencia la presente ley. Dicha Comision Mixta podrá incorporar a su trabajo a representantes de las Ligas y de otras organizaciones deportistas que estime conveniente. Un representante del Director General de Deporte y Recreación integrará y presidirá esta Comisión.