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Artículo 6 transitorio de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526146.

Texto oficial

ARTICULO 6°. Una vez dictado el Estatuto de los Deportista Profesionales y trabajadores asimilados a actividades conexas a que se refieren los artículos 14 y 15 de esta ley, una comisión especial propondrá al Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días, contado desde su constitución, el texto de un reglamento referente a las actividades del fútbol profesional. Esta Comisión Especial se constituirá en los diez días siguientes a la publicación del Estatuto de los Deportistas Profesionales y estará integrada por: a) Cinco representantes designados por el Presidente de la República, uno de los cuales la presidirá; b) Dos personas designadas por el Sindicato Profesional de Futbolistas Profesionales y una por la Asociación de Entrenadores; c) Tres personas designadas por la Asociación Central de Fútbol de Chile, y d) El Director General de Deportes y Recreación que la presidirá y el Subdirector de Deportes. Los servicios públicos, instituciones semifiscales o autónomas pondrán a disposición de la Comisión los antecedentes que solicite y prestarán la colaboración que sean procedentes, pudiendose designar en comisión de servicio, por todo el tiempo que duren sus funciones, a los funcionarios que se juzgue conveniente. El desempeño de esta comisión no dará derecho a remuneraciones de ningún tipo.