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Artículo 8 transitorio de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28882 · idParte: 8526148

Texto oficial

ARTICULO 8°. Dentro del plazo de 30 días, contado desde la entrega del Estado Nacional, la Junta de Administración deberá someter a la consideración del Presidente de la República un reglamento sobre uso, concesión y funcionamiento del establecimiento, el que contendrá, además, las funciones y deberes del personal. Hasta la promulgación del reglamento a que se refiere el inciso anterior regirá el actual decreto reglamentario fijado por el decreto supremo N° 136, de 2 de Enero de 1968, en lo que sea compatible con las disposiciones de la presente ley.