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Artículo 7 transitorio de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526147.

Texto oficial

ARTICULO 7°. La Asociación Central de Fútbol de Chile y los demás clubes y corporaciones deportivas profesionales que señale el Estatuto de los Deportistas Profesionales, tendrán un plazo de 120 días, contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo 6° transitorio, para proponer la reforma de sus estatutos sociales en conformidad a los artículos 14 y 15 de esta ley, previo informe de la Dirección General de Deportes y Recreación. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos anteriores, el Presidente de la República podrá cancelar la correspondiente personalidad jurídica.