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Artículo 10 transitorio de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526150.

Texto oficial

ARTICULO 10°. Autorízase a la Dirección General de Deportes y Recreación para destinar a la Corporación de Construcciones Deportivas la suma de E° 8.000, con cargo a los fondos provenientes de las reuniones extraordinarias celebradas en el Club Hípico y en el Hipódromo Chile de conformidad con lo dispuesto por la ley N°16.728.