Texto oficial
ARTICULO 10°. Autorízase a la Dirección General de
Deportes y Recreación para destinar a la Corporación de
Construcciones Deportivas la suma de E° 8.000, con cargo a
los fondos provenientes de las reuniones extraordinarias
celebradas en el Club Hípico y en el Hipódromo Chile de
conformidad con lo dispuesto por la ley N°16.728.