Texto oficial
ARTICULO 11°. Las Universidades deberán dictar, dentro
del plazo de 120 días desde que empiece a regir esta ley,
un reglamento especial de educación física, deportes y
recreación, que se aplicará a sus alumnos. Un ejemplar de
dichos reglamentos será enviado a la Dirección General de
Deportes y Recreación, tan pronto como entren en vigor.