Texto oficial
ARTICULO 15° Autorizase a las Municipalidades del país
para modificar sus presupuestos para el año 1970, antes del
31 de enero de 1970, con el fin de que puedan dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la
presente ley.
Aprueba normas para el fomento del deporte.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526155.