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Artículo 16 transitorio de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526156.

Texto oficial

ARTICULO 16° Las personas que a la fecha de vigencia de la presente ley, desempeñen cargos de la Planta de Empleados Civiles de la Direccion de Deportes del Estado, o bien esten desempeñandose por mas de cinco años consecutivos como empleados a contrata en ese Servicio, tendran derecho a optar por una sola vez a continuar sujetos al regimen de remuneraciones de las Fuerzas Armandas mientras dure su desempeño en la Direccion de Deportes y Recreacion o en la Corporacion de Construcciones Deportivas. Quienes opten por continuar bajo el regimen del D.F.L. N° 1, de 1968, seran encasillados en los cargos señalados en el artículo 44 de la presente ley, y las remuneraciones a que tendran derecho serán determinadas de acuerdo con la siguiente equivalencia: Escala Directiva, Profesional y Tecnica. Las categorias y grados seran los mismos que señala el D.F.L.N° 1, de 1968. Escala Administrativa: V. Cat. equivaldra a VII. Cat. del DFL. N° 1 VI. Cat. equivaldra a 1° Gr. del DFL. N° 1 VII. Cat. equivaldra al 2° Gr. del DFL. N° 1 Gr. 1° equivaldra al 3° Gr. del DFL. N° 1 Gr. 2° equivaldra al 4° Gr. del DFL. N° 1 Gr. 3° equivaldra al 6° Gr. del DFL. N° 1 Gr. 4° equivaldra al 7° Gr. del DFL. N° 1 Gr. 5° equivaldra al 8° Gr. del DFL. N° 1 Gr. 6° equivaldra al 9° Gr. del DFL. N° 1