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Artículo 1 de la Ley 17.277 · Establece fondo de construcciones para servicios de;la administración de justicia

Establece fondo de construcciones para servicios de;la administración de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28883 · idParte: 8935726

Texto oficial

"Artículo 1.o- Créase un Fondo de Construcciones de Justicia destinados a financiar la adquisición, construcción, ampliación y reparación de edificios para los tribunales de justicia, establecimientos carcelarios y de readaptación de antisociales, viviendas para los funcionarios judiciales y edificios para el Ministerio de Justicia y sus Servicios dependientes y, en general, para todos los servicios que se encuentren directamente vinculados a la administración de justicia. Los recursos que se obtengan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.o de esta ley se depositarán a la orden del Fondo de Construcciones de Justicia en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería Provincial de Santiago, sin perjuicio de que las demás Tesorerías Comunales o Provinciales o de otro carácter del país los recauden, cuando así corresponda, para luego remesarlos a la expresada Tesorería Provincial de Santiago. Contra esta cuenta especial sólo podrán girar, conjuntamente, el Subsecretario de Justicia y el Jefe de Presupuestos respectivo, quienes deberán rendir cuenta anual de la inversión de estos recursos a la Contraloría General de la República.