Texto oficial
Artículo 5°- Un Reglamento especial determinará las
normas por las cuales se regirá la adquisición de
terrenos, la elaboración de los proyectos, la adquisición,
construcción y financiamiento de viviendas, la
coordinación del Ministerio de Justicia con los otros
servicios e instituciones que participarán en la ejecución
de este programa, la inversión de los recursos, el
porcentaje máximo de los mismos que podrá ser empleado en
gastos de operación y, en general, todas las normas
necesarias para la ejecución de los programas de
construcción de viviendas y de los demás locales o
establecimientos a que se refiere el artículo 1°.