Texto oficial
Artículo 4°- Las rentas de arrendamiento se
descontarán por planilla a los funcionarios y se
depositarán directamente en la cuenta especial del Fondo de
Construcciones de Justicia en la Tesorería Provincial de
Santiago o en las otras Tesorerías a que se refiere el
inciso segundo del artículo 1°, cuando corresponda y para
el efecto que allí se indica.
El Ministerio de Justicia determinará cada año un
porcentaje de las rentas de arrendamiento para destinarlo
exclusivamente a la mantención y reparación de las
viviendas y las cantidades a que equivalga este porcentaje
serán puestas a disposición de la Junta de Servicios
Judiciales, la que sólo podrá invertirlos en estos fines.
Los fondos que no sean invertidos por la Junta de
Servicios Judiciales antes del 31 de marzo del año
siguiente al de su percepción por ésta, volverán al Fondo
de Construcciones de Justicia.