Texto oficial
Artículo 7°- Autorízase a los servicios públicos
funcionalmente descentralizados, sean autónomos,
semifiscales, empresas del Estado o cualesquiera que sean
las denominaciones que les otorguen las leyes, para donar al
Fisco terrenos destinados a la construcción de las
viviendas y demás establecimientos a que se refiere esta
ley.
Concédese igual autorización a las Municipalidades y
demás servicios territorialmente descentralizados.