Texto oficial
Artículo 8°- A contar de la fecha de vigencia de la
presente ley, el recargo establecido en el artículo 4° de
la ley N.o 8.737, y extendido por la leyes N.os 11.474 y
11.575 se elevará a un 20%.
Destínase dicho aumento al financiamiento del Fondo de
Construcciones de Justicia, que se crea en el artículo 1°.