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Artículo 8 de la Ley 17.277 · Establece fondo de construcciones para servicios de;la administración de justicia

Establece fondo de construcciones para servicios de;la administración de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28883 · idParte: 8935733

Texto oficial

Artículo 8°- A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, el recargo establecido en el artículo 4° de la ley N.o 8.737, y extendido por la leyes N.os 11.474 y 11.575 se elevará a un 20%. Destínase dicho aumento al financiamiento del Fondo de Construcciones de Justicia, que se crea en el artículo 1°.