Texto oficial
Artículo 11.- Para el cumplimiento de sus funciones, el
Consejo Coordinador dictará los Reglamentos que estime
necesarios, los que podrán ser modificados y reemplazados
por él mismo.
El Departamento Asesor del Ministerio de Justicia
desempeñará las funciones de Secretaría del Consejo
Coordinador creado en el artículo 9° de esta ley.".