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Artículo 11 de la Ley 17.277 · Establece fondo de construcciones para servicios de;la administración de justicia

Establece fondo de construcciones para servicios de;la administración de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28883 · idParte: 8935736

Texto oficial

Artículo 11.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Coordinador dictará los Reglamentos que estime necesarios, los que podrán ser modificados y reemplazados por él mismo. El Departamento Asesor del Ministerio de Justicia desempeñará las funciones de Secretaría del Consejo Coordinador creado en el artículo 9° de esta ley.".