Texto oficial
Artículo 10.- El Consejo Coordinador estará compuesto
de los siguientes miembros:
a) Un Ministro de la Corte Suprema, designado por este
Tribunal, quien lo presidirá;
b) El Subsecretario de Justicia;
c) Un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago,
designado por la Corte Suprema;
d) Dos Jueces Letrados, designados por la Corte Suprema,
uno de los cuales deberá pertenecer a la Judicatura del
Trabajo, y
e) Dos representantes del Ministerio de Justicia,
designados por el Ministro de esta Secretaría de Estado,
uno de los cuales deberá ser Jefe de Departamento.
El Ministro de Justicia integrará el Consejo cuando lo
estime conveniente, en cuyo caso lo presidirá. En ausencia
del Ministro de la Corte Suprema, el Consejo será presidido
por el Subsecretario de Justicia.
Los miembros del Consejo, señalados en las letras a),
c) y d), durarán dos años en sus cargos.