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Artículo 3 de la Ley 17.279

Fija a contar de la fecha que señala las plantas de operarios de la direccion de obras sanitarias, dependientes de la direccion general de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28884 / 8919508.

Texto oficial

Artículo 3°.- El mayor gasto que se produzca con motivo de la fijación de las plantas señaladas en el artículo 1°., será pagado con cargo al Presupuesto Corriente de la Dirección General de Obras Públicas correspondiente al año 1970.