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Artículo 4 de la Ley 17.279

Fija a contar de la fecha que señala las plantas de operarios de la direccion de obras sanitarias, dependientes de la direccion general de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28884 / 8919509.

Texto oficial

Artículo 4°.- A los operarios permanentes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se les aplicará el Título IV del DFL. N°. 338, de 1960. Se les aplicará, asimismo, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 de la ley N°. 15.840. Podrán, sin embargo, los Administradores y Jefes de Sección, encomendarles trabajos urgentes e impostergables, fuera de los días y horarios normales, trabajos que se considerarán extraordinarios y se pagarán junto con el ajuste mensual del mes siguiente al trabajo.