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Artículo 6 de la Ley 17.279

Fija a contar de la fecha que señala las plantas de operarios de la direccion de obras sanitarias, dependientes de la direccion general de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28884 / 8919511.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los pilotos aviadores dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tendrán derecho a una asignación especial de vuelo del 25% de sus sueldos. Esta asignación se considerará sueldos para todos los efectos legales y se pagará con cargo al ítem de sobresueldos de la Dirección General de Obras Públicas.