Texto oficial
Artículo 5°.- Declárase que para los efectos señalados en el artículo 132 del DFL. 338, sólo se considerará como grado tope del Escalafón Administrativo de la Dirección General de Obras Públicas el grado 9°. de la Escala Unica de grados y sueldos de dicha Dirección General.