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Artículo 5 de la Ley 17.279

Fija a contar de la fecha que señala las plantas de operarios de la direccion de obras sanitarias, dependientes de la direccion general de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28884 / 8919510.

Texto oficial

Artículo 5°.- Declárase que para los efectos señalados en el artículo 132 del DFL. 338, sólo se considerará como grado tope del Escalafón Administrativo de la Dirección General de Obras Públicas el grado 9°. de la Escala Unica de grados y sueldos de dicha Dirección General.