Texto oficial
ARTICULO 7° Facúltase a la Corporación de la Reforma
Agraria para que adquiera directamente los terrenos de
particulares ubicados dentro de la provincia de Arauco y que
sean colindantes con los terrenos de comunidades indígenas
que acrediten títulos de merced respecto de los terrenos
vecinos. Estas adquisiciones se harán sin sujeción a las
leyes de propiedad austral, de indígenas, de reforma
agraria, de divisiones y parcelaciones e hijuelaciones de
predios rústicos o de cualquiera otra disposición que
limite o establezca modalidades respecto de la división de
tierras que pasan al dominio de la citada Corporación. Los
terrenos así adquiridos deberán ser transferidos por la
Corporación de la Reforma Agraria a título gratuito a las
comunidades indígenas a que se refiere el presente
artículo.
La adquisición de los terrenos a que se refiere el
inciso anterior se hará con cargo a los fondos que la
Intendencia de Arauco ha puesto a disposición de la
Corporación con tal objeto o de los que se entreguen con la
misma finalidad.