Texto oficial
ARTICULO 8° Agrégase, a continuación del artículo
332° del Código de Aguas, cuyo texto sistematizado fue
fijado por decreto 162, del Ministerio de Justicia,
publicado el 12 de marzo de 1969, el siguiente artículo:
"Artículo 333° La proyección, construcción y
financiamiento de las modificaciones que fuere necesario
realizar en cauces naturales o artificiales con motivo de la
construcción o ejecución de obras públicas,
urbanizaciones y, en general, de obras que beneficien a la
colectividad, serán de responsabilidad y costo de las
personas naturales o jurídicas que las ejecuten. Se
entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado
de los cauces mismos, sino también la alteración o
sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la
construcción de nuevas obras, como abovedamiento, pasos
sobre o bajo nivel o la de cualquiera otra de sustitución o
complemento.
Las personas naturales o jurídicas presentarán los
proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas
para su previa aprobación. Aprobados los proyectos, dichas
personas publicarán un aviso en el "Diario Oficial" y en un
diario o periódico de la cabecera del departamento donde se
van a ejecutar las obras, si lo hubiere, y a falta de éste,
en uno de la capital de la provincia y en un diario o
periódico de Santiago. El Director General de Aguas
determinará los diarios o periódicos donde deban
efectuarse estas publicaciones. Los terceros interesados
tendrán el plazo de 15 días hábiles contado desde la
fecha de la última publicación, para hacer las
reclamaciones que les mereciere el proyecto, las que serán
conocidas y resueltas en definitiva por la Dirección
General de Aguas en el plazo máximo de 15 días hábiles.
Si no se formularen en el plazo indicado no serán
admisibles, como tampoco lo será cualquiera acción
judicial tendiente a suspender, paralizar o destruir las
obras construidas o en ejecución.
Transcurridos los plazos que señalan los incisos
segundo y quinto de este artículo y resueltas en definitiva
las reclamaciones, si las hubiere, la aprobación de los
proyectos por la Dirección General de Aguas llevará
aparejada, por el sólo ministerio de la ley, la imposición
de todas las servidumbres que sean necesarias para la
ejecución de las obras y para su posterior conservación,
reposición o mejoramiento, pudiendo los interesados tomar
posesión inmediata de los terrenos que queden sujetos a las
servidumbres, todo lo cual se entenderá sin perjuicio de
las indemnizaciones que procedan a favor del dueño del
predio sirviente, de acuerdo con las disposiciones de este
Código.
La operación y mantención de las nuevas obras
seguirán siendo de cargo de las personas o entidades que
operaban y mantenían el sistema primitivo.
Cuando se trate de proyectos a ejecutarse por el
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus servicios, por
las instituciones a que se refiere el artículo 5° de la
ley 16.391 o por la Dirección General de Obras Públicas y
demás organismos públicos, la Dirección General de Aguas
deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días hábiles,
entendiéndose que los aprueba por el solo hecho de no
pronunciarse en este plazo. Para requerir la aprobación,
los organismos públicos señalados no necesitarán
presentar todos los proyectos de urbanización, loteo o
construcción, sino únicamente aquellos directamente
relacionados con las modificaciones a introducir en los
cauces naturales o artificiales y los relativos a su exacta
ubicación geográfica.
Si se realizaren algunas de las obras señaladas con
infracción a las disposiciones precedentes, la Dirección
General de Aguas podrá apercibir al infractor, fijándole
plazo perentorio para que destruya las obras que entorpezcan
el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro
para la vida o salud de los habitantes. La Dirección podrá
realizar o encomendar a terceros la ejecución de las obras
necesarias por cuenta de los causantes del entorpecimiento o
peligro. En este último caso, tendrá mérito ejecutivo
para su cobro la copia autorizada de la resolución del
Director General de Aguas que fija el valor de las obras
ejecutadas.".