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Artículo 12 de la Ley 17.280

Introduce modificaciones a los siguientes cuerpos legales: código de aguas; leyes 16.465, 16.640, sobre reforma agraria y 16.976; decretos con fuerza de ley 3, de 1967 y 12, de 1968; decreto supremo 584, de 1968, de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28885 / 9045897.

Texto oficial

ARTICULO 12° Declárase como fecha de la consignación establecida en el primitivo texto del artículo 39° de la ley 16.640, aquella en que la Corporación de la Reforma Agraria puso los fondos correspondientes a la cuota al contado por ella determinada, a disposición del Juez de Letras respectivo, no obstante que con posterioridad se haya completado dicha consignación por cualquier causa o motivo.