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Artículo 15 de la Ley 17.280

Introduce modificaciones a los siguientes cuerpos legales: código de aguas; leyes 16.465, 16.640, sobre reforma agraria y 16.976; decretos con fuerza de ley 3, de 1967 y 12, de 1968; decreto supremo 584, de 1968, de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28885 / 9045900.

Texto oficial

ARTICULO 15° El Secretario Ejecutivo de la Oficina de Planificación Agrícola, establecido en el artículo 214° de la ley 16.640, se denominará en adelante Director. Todas las referencias hechas al Secretario Ejecutivo de esa Oficina en leyes, reglamentos y decretos, deberán entenderse hechas en adelante al Director.