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Artículo 16 de la Ley 17.280

Introduce modificaciones a los siguientes cuerpos legales: código de aguas; leyes 16.465, 16.640, sobre reforma agraria y 16.976; decretos con fuerza de ley 3, de 1967 y 12, de 1968; decreto supremo 584, de 1968, de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28885 / 9045901.

Texto oficial

ARTICULO 16° En el caso de las expropiaciones a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley 16.640, y con respecto a aquéllas en que se hubiere practicado la consignación correspondiente, la Corporación de la Reforma Agraria, previa presentación de copia autorizada del acuerdo de expropiación, del "Diario Oficial" en que conste la notificación de dicho acuerdo y de certificación de haberse efectuado la consignación de la cuota al contado de la indemnización, podrá requerir del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, la inscripción de dominio del predio a su nombre, el que la practicará sin más trámite. En el caso de que la notificación no se hubiere hecho por el "Diario Oficial", deberá acompañar un certificado donde conste que la notificación se ha hecho judicialmente. Si en definitiva, el Tribunal correspondiente dejare sin efecto la expropiación, ordenará se cancele la inscripción de dominio a nombre de la Corporación.