Texto oficial
ARTICULO 4° Facúltase al Presidente de la República
para incorporar los artículos nuevos agregados por la
presente ley a la ley 16.640, al momento de ordenar la
publicación de esta ley, de acuerdo con la forma en que se
encuentran distribuidas las materias en ella, dándoles la
numeración que corresponda.
Facúltase, asimismo, al Presidente de la República
para fijar nuevos textos coordinados y sistematizados, tanto
de la ley 16.640 como de los decretos con fuerza de ley 3,
de 1967, y 12, de 1968, de acuerdo a las modificaciones de
la presente ley.