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Artículo 4 transitorio de la Ley 17.280

Introduce modificaciones a los siguientes cuerpos legales: código de aguas; leyes 16.465, 16.640, sobre reforma agraria y 16.976; decretos con fuerza de ley 3, de 1967 y 12, de 1968; decreto supremo 584, de 1968, de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28885 / 9045911.

Texto oficial

ARTICULO 4° Facúltase al Presidente de la República para incorporar los artículos nuevos agregados por la presente ley a la ley 16.640, al momento de ordenar la publicación de esta ley, de acuerdo con la forma en que se encuentran distribuidas las materias en ella, dándoles la numeración que corresponda. Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para fijar nuevos textos coordinados y sistematizados, tanto de la ley 16.640 como de los decretos con fuerza de ley 3, de 1967, y 12, de 1968, de acuerdo a las modificaciones de la presente ley.