Texto oficial
ARTICULO 3° Modifícase el artículo 3° transitorio de
la ley 16.640, en la siguiente forma:
1) Agrégase al inciso 1°, las siguientes frases:
Asimismo, el Consejo podrá acordar la expropiación
total o parcial de aquellos predios que hubiere expropiado
en conformidad a las normas de la ley 15.020, cuando la
Corporación no hubiere tomado posesión material de ellos a
la fecha de vigencia de la presente ley, por cualquier causa
o motivo.
En este último caso, el Consejo de la Corporación de
la Reforma Agraria deberá, en el mismo acto, dejar sin
efecto el acuerdo de expropiación hecho en conformidad a la
ley 15.020.
2) Agrégase al inciso 3°, la siguiente frase:
"Serán aplicables en lo demás las disposiciones de la
presente ley".