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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.285

Modifica sistema montepio caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28889 · idParte: 8831111

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-2} Artículo 1°.- Las pensiones de montepío existentes a la fecha de vigencia de esta ley, se reliquidarán en conformidad a las normas contenidas en el artículo 1°. de la presente ley. Esta pensión así reliquidada se incrementará con los reajustes que le hayan correspondido con posterioridad a su concesión y su nuevo monto regirá a partir del 1°. de Enero de 1970.