Texto oficial
Artículo 3°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 3°. de la ley N°. 16.541 por el siguiente:
"Asimismo, la Municipalidad de Valparaíso aportará a la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Valparaíso el 3% de los ingresos efectivos, en la forma establecida en el artículo 1°., para los pagos futuros indicados en el inciso anterior y para el pago de los reajustes que acuerde el Consejo de dicha Caja conforme a sus estatutos y reglamentos.".