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Artículo 8 de la Ley 17.286

Modifica las leyes de control que indica e introduce modificaciones a la ley n° 16.640 de reforma agraria, a las leyes de bosques, alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres y a otros textos de ley que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28890 / 9045921.

Texto oficial

ARTICULO 8° Sustitúyese el artículo 233° de la ley 16.640, por el siguiente: "Artículo 233° El Servicio Agrícola y Ganadero tendrá un Gerente General y un Fiscal Abogado, nombrados por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza. Al Gerente General corresponderá la administración interna de la Empresa. El Fiscal deberá velar especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz.".