Texto oficial
ARTICULO 8° Sustitúyese el artículo 233° de la ley
16.640, por el siguiente:
"Artículo 233° El Servicio Agrícola y Ganadero
tendrá un Gerente General y un Fiscal Abogado, nombrados
por el Presidente de la República y de su exclusiva
confianza.
Al Gerente General corresponderá la administración
interna de la Empresa.
El Fiscal deberá velar especialmente por el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y
concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz.".