Texto oficial
ARTICULO 15° Los jefes de las Oficinas de Tierras y
Bienes Nacionales y de la Inspección de Tierras de
Magallanes, dependientes de la Dirección de Tierras y
Bienes Nacionales, como consecuencia de su obligación de
custodiar y mantener el catastro de bienes raíces fiscales
y llevar la conservaduría de planos e instrumentos
públicos que dicen relación con el patrimonio del Estado,
en especial en zonas fronterizas, deberán residir en los
inmuebles fiscales destinados al funcionamiento de las
oficinas a su cargo, en las partes de dichos inmuebles
reservados exclusivamente a casa habitación.
Esta obligación se entenderá que ha existido desde la
fecha de ocupación material de estos inmuebles por los
respectivos jefes de oficinas, señalados en el inciso
anterior.