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Artículo 15 de la Ley 17.286

Modifica las leyes de control que indica e introduce modificaciones a la ley n° 16.640 de reforma agraria, a las leyes de bosques, alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres y a otros textos de ley que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28890 · idParte: 9045928

Texto oficial

ARTICULO 15° Los jefes de las Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales y de la Inspección de Tierras de Magallanes, dependientes de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, como consecuencia de su obligación de custodiar y mantener el catastro de bienes raíces fiscales y llevar la conservaduría de planos e instrumentos públicos que dicen relación con el patrimonio del Estado, en especial en zonas fronterizas, deberán residir en los inmuebles fiscales destinados al funcionamiento de las oficinas a su cargo, en las partes de dichos inmuebles reservados exclusivamente a casa habitación. Esta obligación se entenderá que ha existido desde la fecha de ocupación material de estos inmuebles por los respectivos jefes de oficinas, señalados en el inciso anterior.