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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.286

Modifica las leyes de control que indica e introduce modificaciones a la ley n° 16.640 de reforma agraria, a las leyes de bosques, alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres y a otros textos de ley que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28890 · idParte: 9045929

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1°-3} Artículo 1°- Declárase que las modificaciones a la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, introducidas por las letras h) e i) del número 3) del artículo 1° permanente de la presente ley, han regido desde el 15 de Abril de 1968. Condónanse parcialmente las multas por las infracciones a los incisos primero y quinto del artículo 107 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres que se hubieren aplicado por resoluciones que se encuentren ejecutoriadas a la fecha de publicación de la presente ley, siempre que las personas afectadas no las hubieren pagado. Esta condonación sólo podrá invocarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. El director ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero determinará, en cada caso, el porcentaje en que se condonará la multa.