Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1°-3}
Artículo 1°- Declárase que las modificaciones
a la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres,
introducidas por las letras h) e i) del número 3) del
artículo 1° permanente de la presente ley, han regido
desde el 15 de Abril de 1968.
Condónanse parcialmente las multas por las infracciones
a los incisos primero y quinto del artículo 107 de la Ley
de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres que se
hubieren aplicado por resoluciones que se encuentren
ejecutoriadas a la fecha de publicación de la presente ley,
siempre que las personas afectadas no las hubieren pagado.
Esta condonación sólo podrá invocarse dentro de los seis
meses siguientes a la fecha de publicación de la presente
ley.
El director ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero
determinará, en cada caso, el porcentaje en que se
condonará la multa.