Texto oficial
Artículo 3°- Declárase que el Servicio Agrícola y
Ganadero no está ni ha estado en la obligación de efectuar
otros descuentos legales que los que, por cualquier concepto
hubiere hecho de las remuneraciones de sus funcionarios,
correspondientes al período comprendido entre el 28 de
Julio y el 31 de Diciembre de 1967, ni de enterar en las
instituciones respectivas otras sumas que las que
efectivamente pagó.
Lo dispuesto en el inciso anterior será igualmente
aplicable al personal a jornal que hubiere sido nombrado en
las plantas del Servicio Agrícola y Ganadero, y cuyas
imposiciones se hubieren efectuado en el Servicio de Seguro
Social, todo ello con respecto de sus remuneraciones
correspondientes al período comprendido entre el 2 de
Septiembre y el 31 de Diciembre de 1968, personal que se
considerará imponente de dicha institución de previsión
durante el lapso indicado".