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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.286

Modifica las leyes de control que indica e introduce modificaciones a la ley n° 16.640 de reforma agraria, a las leyes de bosques, alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres y a otros textos de ley que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28890 · idParte: 9045930

Texto oficial

Artículo 2°- El Presidente de la República podrá desafectar de su calidad de Reservas Forestales o de Parques Nacionales los terrenos que hubieren sido declarados como tales y conferir la calidad de Parques Nacionales a las Reservas Forestales y a éstas, la calidad de aquéllos. Las facultades a que se refiere este artículo podrán ser ejercidas por el Presidente de la República en el término de siete meses, contado desde la publicación de la presente ley.